Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA BLOG CABALLOS

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES

ARTÍCULO 1.-

1) Con la denominación de BLOG CABALLOS, se constituye, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, una BLOG CABALLOS al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra que en el futuro le sustituya, así como por cuantas disposiciones le resulten de aplicación.

2) La BLOG CABALLOS tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española.

3) Podrán ser miembros de la BLOG CABALLOS Española de Jinetes y Asociaciones Ecuestres (FEJAE) las personas jurídicas o físicas que compartan los fines de la BLOG CABALLOS, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Socios individuales: Aquellas personas físicas que practiquen actividades ecuestres.

b) Asociaciones miembro: Las asociaciones y entidades recreativas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que organicen, habitualmente, actividades ecuestres.

c) Socios Singulares: Tendrán el carácter de socios singulares las personas, físicas o jurídicas que, por su actividad social, mercantil, profesional u otras circunstancias significativas, tengan relevancia en actividades y servicios vinculados al mundo ecuestre.

Los socios singulares tendrán voz, pero no voto en las Asambleas, ni serán elegibles para cargos directivos.

Una norma de régimen interior regulará los criterios orientadores para la delimitación del concepto de Socio Singular.


ARTÍCULO 2.- La WEB BLOGCABALLOS desarrollará sus actividades, principalmente, en el territorio español, aunque podrá realizar actividades puntuales fuera de España.


ARTÍCULO 3.- La WEB BLOGCABALLOS fija su domicilio en: Madrid, calle Arganda, 18 - Esc. 2, piso 7º D - Cod. postal 28005. Dicho domicilio podrá ser modificado cuantas veces sea necesario para adecuarlo a la realidad de la WEB BLOGCABALLOS en cada momento, mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Podrán establecerse locales sociales o delegaciones en otros lugares dentro del territorio español.

De acuerdo con las nuevas tecnologías de información y comunicación, la WEB BLOGCABALLOS dispondrá de una dirección web o website en la red de Internet, así como de dominios de uso y participación en las diferentes redes sociales existentes, bajo supervisión de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 4.- La BLOG CABALLOS, tiene los siguientes fines:

a) Unir, representar y defender a todas las personas, asociaciones y entidades, vinculadas a la práctica de actividades ecuestres recreativas de carácter popular, con residencia legal en España.

b) Dinamizar y poner en valor las actividades ecuestres recreativas y las relacionadas con la cultura y las tradiciones populares tales como marchas y viajes a caballo, desfiles ecuestres, romerías, carreras de cintas, etc.

c) Disponer de una plataforma que permita a los miembros asociados una mejor interlocución con los poderes públicos, para la defensa de sus intereses, la solicitud de apoyo a sus proyectos y actividades y el amparo y protección de sus derechos.

d) Regular la organización de las actividades ecuestres realizadas al amparo de la WEB BLOGCABALLOS, así como la participación de jinetes y caballos en las mismas, mediante un reglamento de normas comunes, como forma de mejorar su calidad y seguridad.

e) Ayudar a los miembros asociados para que puedan realizar con éxito toda clase de actividades ecuestres de carácter recreativo o relacionadas con la cultura y las tradiciones populares.

f) Promover las relaciones de amistad y cooperación entre los miembros asociados.

g) Facilitar la participación, de los miembros asociados en actividades conjuntas con otr.as asociaciones, tanto españolas como extranjeras.

h) Cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los miembros asociados


ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus fines, la WEB BLOGCABALLOS podrá desarrollar, a modo enunciativo, las siguientes funciones:

a) Desempeñará las funciones de representación institucional de los miembros asociados, en defensa de intereses generales, ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal, autonómico y local.

b) Intervendrá, a petición de los miembros asociados, en los convenios o conflictos que puedan suscitarse con otras entidades, así como adoptar acuerdos sobre materias concretas, y cualesquiera otros para los que esté legitimada en su condición de organización representativa del sector de asociaciones ecuestres recreativas.

c) Cooperará con la Administración Pública central, autonómica y local, así como con instituciones, entidades, asociaciones y corporaciones públicas y privadas, en la consecución de objetivos que redunden en beneficio de los miembros asociados y/o de la sociedad en general.

d) Editará un reglamento denominado “Actividades: Normas de Organización y Participación” que regule y ordene las actividades desarrolladas por los miembros asociados de la WEB BLOGCABALLOS en el que se protegerá, especialmente, el cuidado y bienestar del caballo.

e) Organizará eventos y actividades que promuevan la difusión y el desarrollo de las actividades ecuestres recreativas, así como las relacionadas con la cultura y las tradiciones populares

f) Establecerá premios al trabajo de personas, entidades y empresas en su labor de colaboración, difusión y/o apoyo de los eventos ecuestres relacionados con la WEB BLOGCABALLOS.

g) Velará por la calidad de las actividades ecuestres que organicen los miembros asociados, así como de su práctica correcta, dentro de las normas establecidas por la WEB BLOGCABALLOS.

h) Cooperará con los miembros asociados, informándoles o ayudándoles, en la medida de lo posible, en cuantas materias les interesen para el desarrollo de sus actividades.

i) Editará una website con la que poder:

  1. Dar a todos los miembros asociados la información necesaria para realizar con éxito toda clase de actividades ecuestres recreativas
     
  2. Publicitar las actividades ecuestres que organicen los miembros asociados, con el objeto de mejorar su difusión, incrementar la participación y el éxito de las mismas.
     
  3. Facilitar a todos aquellos miembros asociados que no dispongan de página web, un espacio en la web de la WEB BLOGCABALLOS.
     
  4. Informar a los miembros asociados de todo cuanto acontezca relacionado con la WEB BLOGCABALLOS y las asociaciones web y las actividades ecuestres que puedan ser de su interés.


j) Impulsará el contacto entre los distintos miembros asociados, con el fin de crear lazos de amistad, intercambiar información y realizar actividades conjuntas.

k) Creará una red nacional de servicios ecuestres homologados, formada por profesionales y empresas vinculados a la WEB BLOGCABALLOS como Socios Singulares, y que incluya:

• Alojamientos rurales que faciliten el alojamiento conjunto de jinetes y caballos en sus desplazamientos.

• Veterinarios, herradores, transportistas de caballos y guarnicioneros, disponibles por toda España, para dar seguridad a las actividades ecuestres en cualquier lugar.

• Empresas de turismo ecuestre que ayuden a mejorar la oferta de actividades ecuestres a los jinetes y a difundir la actividad de rutas y viajes a caballo.

l) Establecerá acuerdos con otros sectores empresariales y profesionales, afines al mundo de la equitación, que redunden en beneficios para los miembros asociados.

m) Establecerá un acuerdo, con una compañía de seguros de reconocido prestigio, para poner a disposición de todos los miembros asociados una póliza de Responsabilidad Civil para las asociaciones ecuestres, una póliza de Responsabilidad Civil para los caballos y una póliza de Accidentes para los jinetes.

n) Creará una vocalía de Relaciones con los Medios que será la encargada de procurar la colaboración activa de los medios de difusión en las actividades de la WEB BLOGCABALLOS y los miembros asociados ayudando, de esta forma, a su promoción y difusión.

ñ) Asesorará a los miembros asociados en la gestión y solicitud de ayudas relacionadas con las actividades que deseen organizar.

o) Prestará a los miembros asociados cuanto asesoramiento y ayuda puedan necesitar, dentro del marco de actuación de la WEB BLOGCABALLOS, en la organización de actividades recreativas complejas o de alta dificultad.

p) Mantendrá relaciones de colaboración con otras entidades del mundo ecuestre, nacionales y extranjeras, que realicen actividades similares y persigan análogos fines.

q) Canalizará los problemas y aspiraciones de los distintos miembros asociados, elevando las propuestas o peticiones, acordadas en la asamblea, a los poderes públicos u organismos administrativos que pudiesen responder a las expectativas del colectivo.

r) Incentivará cuantas demás actividades ayuden a consolidar y expandir la afición y desarrollo de las actividades ecuestres recreativas de carácter popular.

En definitiva, la WEB BLOGCABALLOS actuará siempre en beneficio del bien fin común de sus asociados, sin perseguir lucro económico de ninguna clase, empleándose los fondos sociales en la consecución de los fines colectivos, y aplicándose siempre a estos fines los beneficios que, en su caso, pudieran obtenerse, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

 


CAPITULO II

ORGANO DE GOBIERNO
 

ARTÍCULO 6.- La WEB BLOGCABALLOS será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales, designados entre los miembros asociados o sus representantes mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.


ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.


ARTÍCULO 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque puedan ser objeto de reelección.

Los cargos se renovarán por mitades cada 4 años en Asamblea General. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Tesorero y tres vocales, y en el segundo, en la Asamblea General siguiente, el Vicepresidente, el Secretario y los otros cuatro vocales.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los componentes de la Junta Directiva se produjesen vacantes, la Junta Directiva podrá designar entre los miembros asociados o sus representantes las personas que hayan de ocuparlos hasta la renovación de dicho cargo, según lo establecido en este artículo. Si la presidencia quedara vacante, el cargo lo asumirá el Vicepresidente.


ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


ARTÍCULO 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cinco de sus miembros.

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

La Junta Directiva será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la WEB BLOGCABALLOS, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la WEB BLOGCABALLOS, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la WEB BLOGCABALLOS. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


ARTÍCULO 13.-

1) El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la WEB BLOGCABALLOS.

2) La presidencia de la WEB BLOGCABALLOS será incompatible con la presidencia simultánea de una asociación, empresa o entidad integrada en la WEB BLOGCABALLOS, así como con el desempeño de cualquier actividad que, por sus características, competencia o actividad exigible, menoscabe, impida o resulte incompatible con el ejercicio de las funciones y actividad que estatutariamente son exigibles a la misma.

3) Corresponde a la Asamblea General la apreciación de eventuales incompatibilidades o la concurrencia de circunstancias que determinen la incapacidad del titular de la presidencia.

4) El Presidente o quien estatutariamente lo sustituya, tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la WEB BLOGCABALLOS ante toda clase de organismo públicos o privados.

b) Representar a la WEB BLOGCABALLOS ante terceros y realizar en su nombre toda clase de actuaciones, con facultad de delegación, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno de la WEB BLOGCABALLOS con facultades para conferirlo.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos.

e) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la WEB BLOGCABALLOS y el mayor prestigio de esta.

g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la WEB BLOGCABALLOS aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

h) Adoptar las directrices básicas en materia de personal y los criterios generales en relación con la contratación de empleados, así como con la suspensión o extinción de los contratos de los integrados en la misma.

i) Autorizar con su firma los documentos de la WEB BLOGCABALLOS que sean necesarios a efectos de legitimación ante terceros.

j) Proponer la creación de comisiones de trabajo para cuantos asuntos se estime necesario.

k) Decidir las votaciones de los órganos colegiados de la WEB BLOGCABALLOS, en caso de empate, con su voto de calidad.

l) Delegar, una o varias de sus funciones, en cualquiera de los miembros de la junta directiva o en la vicepresidencia, bien con carácter individual, solidario y/o mancomunado.


ARTÍCULO 14.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él.


ARTÍCULO 15.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la WEB BLOGCABALLOS, expedirá certificaciones, llevará los libros de la WEB BLOGCABALLOS legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


ARTÍCULO 16.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la WEB BLOGCABALLOS, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la WEB BLOGCABALLOS y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentadas a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, las someta a la aprobación de la Asamblea General.


ARTÍCULO 17.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


ARTÍCULO 18.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO 19.- Las reuniones de los órganos de gobierno podrán celebrarse por medios telemáticos, siempre que:

1. En la convocatoria se establezca de forma clara y expresa que la reunión se celebrará de forma telemática y se describan los plazos, formas, modos de participación y ejercicio de los derechos de sus miembros; y

2. Se garantice la identidad de cada miembro presente o representado, y ésta conste debidamente en el acta. Una norma de régimen interior podrá desarrollar la celebración de las reuniones por medios telemáticos, tanto de los órganos de gobierno, como de las comisiones y otros órganos de asistencia.

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL
 

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la WEB BLOGCABALLOS y estará constituida por todos los Socios Individuales y las Asociaciones miembro, al corriente de su suscripción, directamente o representados:

1. Cada Socio Individual tendrá un voto.

2. Cada Asociación miembro tendrá tantos votos cuantos asociados tenga en la WEB BLOGCABALLOS como socios individuales la integren. A los efectos expuestos se tomará, como referencia para el análisis de los datos expuestos, el número de socios web como socios individuales, que integran las asociaciones treinta días antes de la celebración de la asamblea.

3. Los Socios Singulares, de acuerdo con lo establecido en el párrafo c), apartado 3), Articulo 1 de estos estatutos, tienen voz, pero no voto en la asamblea.

4. Todo miembro de la asamblea general podrá delegar su representación en otro miembro de esta, de forma expresa y escrita. Dicha representación solamente será válida para cada asamblea concreta.


ARTÍCULO 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, para aprobar el plan general de actuación de la WEB BLOGCABALLOS, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los miembros asociados.


ARTÍCULO 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.


ARTÍCULO 23.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los miembros asociados, para:

a) Disolver la WEB BLOGCABALLOS.

b) Modificar estos Estatutos.

c) La disposición o enajenación de bienes.

d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la WEB BLOGCABALLOS.


ARTÍCULO 24.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la WEB BLOGCABALLOS.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.


ARTÍCULO 25.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la WEB BLOGCABALLOS. d) Expulsión de socios. e) Constitución de Confederaciones o integración en ellas.

 


CAPITULO IV

SOCIOS
 

ARTÍCULO 26.- El ingreso en la WEB BLOGCABALLOS podrá ser solicitado por aquellas personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo primero, que reúnan las siguientes condiciones:

SOCIOS INDIVIDUALES:

a) Que los fines perseguidos sean la realización de actividades ecuestres recreativas

b) Que estén interesadas en los fines de la WEB BLOGCABALLOS.

ASOCIACIONES MIEMBRO:

a) Que los fines sociales perseguidos sean la promoción y realización de actividades ecuestres recreativas

b) Que estén interesadas en los fines de la WEB BLOGCABALLOS

c) Que estén legalmente constituidas.

SOCIOS SINGULARES:

a) Que estén interesados en los fines de la WEB BLOGCABALLOS.


ARTÍCULO 27.-

1) El procedimiento de admisión en la WEB BLOGCABALLOS se iniciará a Instancia del solicitante, mediante la aportación de la siguiente documentación: Solicitud de alta mediante el cuestionario disponible en la website de la WEB BLOGCABALLOS o, en su defecto, mediante correo electrónico dirigido a la Junta Directiva con aportación de los datos y documentos requeridos en dicho cuestionario.

2) La solicitud, una vez aceptada el alta, implica por sí misma la aceptación de los estatutos y la de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado hasta la fecha para el gobierno de la WEB BLOGCABALLOS.

3) Corresponde a la Junta Directiva de la WEB BLOGCABALLOS adoptar el acuerdo de admisión de los miembros que lo soliciten, conforme a la regulación anteriormente expuesta.

4) Se llevará un libro de registro para constancia de los asociados que integren la WEB BLOGCABALLOS.

5) A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.


ARTÍCULO 28.- Los miembros asociados causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del miembro asociado, acompañando, si es persona jurídica, el acuerdo adoptado por su Asamblea General, en tal sentido.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, siempre y cuando no se justifique el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

c) Por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 29.- Los miembros asociados de la WEB BLOGCABALLOS gozarán de los siguientes derechos:

a) A participar en cuantas actividades sociales organice la WEB BLOGCABALLOS en cumplimiento de sus fines.

b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la WEB BLOGCABALLOS pueda obtener.

c) A participar en cuantas actividades sociales organice la WEB BLOGCABALLOS en cumplimiento de sus fines.

d) A ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la WEB BLOGCABALLOS.

f) Hacer uso de la insignia o emblema que la WEB BLOGCABALLOS cree como distintivo de sus socios.

g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.


ARTÍCULO 30.- Serán obligaciones de todos los miembros asociados de la WEB BLOGCABALLOS:

a) Compartir las finalidades de la WEB BLOGCABALLOS y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociación miembro.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la WEB BLOGCABALLOS.

d) Acatar y cumplir las normas establecidas en el reglamento "Actividades: Normas de Organización y Participación".


ARTÍCULO 31.- Los miembros de la WEB BLOGCABALLOS podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones.

Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la WEB BLOGCABALLOS.

No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

 


CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO
 

ARTÍCULO 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la WEB BLOGCABALLOS serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.


ARTÍCULO 33.- El patrimonio fundacional de la WEB BLOGCABALLOS se fija en cincuenta (50) euros.


ARTÍCULO 34.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


ARTÍCULO 35.- La WEB BLOGCABALLOS llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.


ARTÍCULO 36.- La WEB BLOGCABALLOS dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de los miembros asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 


CAPITULO VI

DISOLUCIÓN
 

ARTÍCULO 37.- La WEB BLOGCABALLOS se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b) Por dejar de funcionar para el cumplimiento de sus fines.

c) Por sentencia judicial firme.


ARTÍCULO 38.- En caso de disolverse la WEB BLOGCABALLOS, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará como donativo a la institución, dedicada a la ayuda, albergue y cuidado de caballos abandonados, legalmente establecida, que designe la comisión liquidadora.


DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.

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