Legalidad Equina

 

INDICE

 

 

INTRODUCCIÓN

Cuando comencé a reunir informacion, para hacer este post, me di cuenta que varias de las normas y leyes que circulan por internet no estan, actualmente, en vigor pues han sido derogadas y sustituidas por otras. Tuve, por tanto, que esforzarme un poco en localizar la legistacion vigente relativa al mundo equino.

Dada la gran cantidad de normas y leyes que afectan a las actividades ecuestres y con el objeto de dar informacion util y sin muchas complicaciones expondré, solamente,  cuales son las documentos y requisitos legales que conlleva la tenencia de un caballo asi como su desplazamiento y transporte.

El resto de normas podeis conocerlas, si lo deseais, en la relacion de enlaces a las leyes vigentes, consignadas en la parte final de este post; Estas leyes son, unicamente, las de ambito nacional pues las autonomias tienen, a su vez, delegadas competencias relativas al mundo del caballo que han regulado con leyes y normas propias. Es conveniente, por tanto, que cada uno de vosotros, conozca, tambien, las leyes y normas de la autonomia en la que vive..

 

 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS LEGALES PARA LA TENENCIA DE UN CABALLO

DIE o pasaporte

Es el documento de identificacion del caballo

  1. Todos los caballos deben tener, obligatoriamente, el pasaporte o DIE (Documento de Identificación Equina). En este documento figura un número individual para cada caballo que le identificará toda la vida, es el UELN (Universal Equine Life Number). Este número es como el DNI del caballo y le registra a nivel mundial.
    En el DIE estan consignados todos los datos referentes al caballo, tales como: raza, fecha de nacimiento, caracteristicas, etc. dispone, ademas, de varios apendices en los que estan anotados el nombre o nombres de los sucesivod propietarios, las vacunas registradas por el/la veterinario/a, etc.
     
  2. Este documento significa, además, que el caballo está identificado, tiene microchip y esta debidamente.incluido en las bases de datos oficiales.
     
  3. Si el caballo es de raza pura el DIE sera sustituido por la Carta de Origen

Notas:

  • El microchipado de los caballos asi como la obtencion del DIE o pasaporte son realizadas por el veterinario 
  • Estos documentos son obligatorios desde el nacimiento del caballo y no debe adquirirse ningun caballo que carezca de los mismos.



REGA  (Libro de Registro de explotaciones ganaderas)

Es el documento obligatorio para poder tener legalmente una explotacion ganadera con animales.

Este documenta acredita, ademas, el lugar de residencia de los caballos y otros animales que figuren inscritos en el

La residencia, en el caso de los caballos, puede ser de dos formas:

  1. En pupilaje, en un club o instalacion ecuestre
  2. En nuestra caballeriza o finca privada

En cualquier caso, ambas instalaciones, deben disponer del REGA (Libro de Registro de explotaciones ganaderas). En este libro figura un numero que identifica, individualmente, dicha instalacion en las bases de datos oficiales, como instalacion autorizada para actividades ganaderas.

  • Si el caballo esta en pupilaje, deberá estar inscrito en el REGA del club o establecimiento ecuestre en el que esté.
     
  • Si el caballo esta en nuestra casa, finca o caballeriza y no tenemos el REGA, debemos solicitarlo al Servicio de Sanidad  Animal del gobierno autonomico que corresponda
    .
  • Los requisitos, para obtener el REGA, pueden variar un poco de unas comunidades a otras, pero los basicos suelen ser los mismos en todas las comunidades:
  1. Cubrir la solicitud correspondiente
  2. Acreditar la disposicion de una finca en una zona rural autorizada para actividades ganaderas
  3. Presentar un dibujo tecnico en el que figure una caballeriza con agua, luz y suelo duro
  4. Una vez aprobada la solicitud, ejecutar la obra de acuerdo con el dibujo presentado.
  5. Finalmente, cuando nos comuniquen la aprobacion de la solicitud, recoger, en la oficina en la que fue presentada, el "Libro de registro de explotacion ganadera".en el que figurara nuestro numero de REGA. y los animales inscritos en el.

Notas:

  • El "Libro de registro de explotacion de ganadera" deberá estar debidamente cubierto con nuestros datos asi como con los datos de todos los caballos y animales que tengamos.
  • Algunas comunidades disponen de libros especificos para cada especie animal en estos casos el libro se denominaria "Libro de registro de explotacion de equidos"
  • En el libro se anotaran todas las altas y bajas que se produzcan en la explotacion asi como aquellas incidencias de enfermedad infecciosa o parasitaria.
  • Otras anotaciones como cambio en la titularidad o en los datos de la explotacion, asi como inspecciones y controles, etc. solo podran ser realizados por la autoridad competente.



 

DOCUMENTOS Y REQUISITOS LEGALES PARA EL DESPLAZAMIENTO O/Y TRANSPORTE DE UN CABALLO

Los requisitos y documentos para el desplazar o transportar un caballo varian, sustancialmete, si nuestras actividades ecuestres o ganaderas son privadas o son de indole comercial.

El hecho, de estar transferidas a las comunidades autonomas las competencias regulatorias de estas actividades, añade, algunas diferencias entre ellas. En todo caso la documentacion exigible es la misma y las diferencias, tampoco, son grandes.

En este post unicamente vamos a considerar las actividades ecuestres privadas y que no persigan un fin comercial.

Empezaremos por distinguir entre desplazamiento y transporte

  • Desplazamiento es el hecho de mover, temporalmente, un caballo de un lugar a otro, sea caminando o con un medio de transporte
     
  • Transporte es el acto de trasladar un caballo mediante un vehiculo autorizado para llevar animales. Cuando realizamos el transporte de un caballo estamos, simultaneamente, desplazandolo y transportandolo


Documentos y requisitos para desplazar un caballo

Para desplazar un caballo, por el territorio nacional, necesitamos:

  1. El DIE o pasaporte del Caballo, con las vacunas al dia
  2. Si vas a salir de la comunidad, la llamada "Guia de transporte" o bien la "Tarjeta de movimiento Equino"

La guia de transporte

  • Debes solicitarla con algunos dias de antelacion en la OCA (oficina comarcal agraria de la comunidad correspondiente)
  • La guia hay que solicitarla tanto a la ida como a la vuelta

La tarjeta de movimiento equino

  • Esta tarjetra hay que solicitarla a tu veterinario, pues son ellos los encargados de gestionarla.
  • Con la tarjeta de movimiento equino no es necesario llevar la guia de trransporte ni el DIE y es valida para desplazamientos que no superen los treinta dias naturales de duracion
  • Los desplazamientos del caballo, realizados fuera de la comunidad utilizando la tarjeta de movimiento equino, deben registrarse en el REGA  (Libro de Registro de explotaciones ganaderas)
     

Documentos y requisitos para transportar un caballo

Hay dos formas de transportar un caballo

  1. Con medios ajenos
  2. Con medios propios

Transporte con medios ajenos

Si el caballo va a viajar en el vehiculo de un transportista de ganado profesional, solo es necesario llevar los documentos necesarios para mover el caballo, es decir

  1. El DIE o pasaporte del Caballo, con las vacunas al dia
  2. Y si vas a salir de la comunidad, la "Guia de transporte" o bien la "Tarjeta de movimiento Equino"

Transporte con medios propios

Si dispones de un remolque, van o furgon para el transporte de caballos y tu eres el conductor necesitaras algun papel mas

Documentos de movimiento del caballo

  1. El DIE o pasaporte del Caballo, con las vacunas al dia
  2. Y si vas a salir de la comunidad, la "Guia de transporte" o bien la "Tarjeta de movimiento Equino"

Documentos del conductor

  • "Certificado de competencia para conductores y cuidadores  de vehiculos de carretera que transporten animales" 
    Este certificado se obtiene mediante la realizacion de un curso de bienestar animal
    Estos cursos son impartidos en las comunidades autonomas por organismos y empresas autorizadas, duran 40 horas  y cuestan entre 150 y 250 eur.
  • El Certificado de competencia se exige en todas las comunidades a los transportistas profesionales y en algunas, tambien, a los particulares. Si viajas fuera de tu comunidad es mejor que lo saques.

Documentos del vehiculo en el que viaja el caballo

En el van, remolque o furgon con el que se transporta al caballo deberemos llevar los siguientes documentos

  1. Documento de inscripcion del vehiculo y de su conductor en el "Registro de transportistas y de medios de transporte de ganado" de su comunidad
  2. Ficha tecnica del vehiculo 
  3. Permiso de circulacion
  4. Seguro del vehiculo
  5. En viajes a mas de 50 km de distancia, el Justificante de desinfeccion del remolque o furgon, realizado en un martadero o centro autorizado.

​​​​​​Notas:

  • Como es logico, si llevamos un van o remolque, tambien tenemos que llevar los documentos del vehiculo tractor.
  • Para desplazamientos o transportes internacionales hay que solicitar una guia RACES internacional


 

OTROS DOCUMENTOS

Aunque no son obligatorios, son documentos importantes que debemos tener 

  1. Contrato de Compraventa del caballo
    El hecho de figurar en el DIE o pasaporte del caballo nos acredite como su propietario, pero este documento, por si solo, no genera un derecho superioir al contrato de compraventa  que es el unico documento que no admite discusion. 
     
  2. Seguro de responsabilidad civil del caballo
    Nos protege de los  daños a terceros que pudiera causar el caballo titular del mismo.
    Si tenemos un caballo, este seguro es imprescindible
     
  3. Plan de contingencia para transporte de ganado
    El plan de contingencia es obligatorio para los transportistas profesionales, pero no lo es para los particulares, sin embargo es muy conveniente, cuando viajamos con el caballo, llevar un plan de contingencia.
    En este plan estaran establecias las acciones a realizar en el caso de tener algun problema durante el viaje asi como los telefonos de interes (Policia, veterinarios, Auxilio en carretera, etc) necesarios en caso de accidente, enfermedad, etc,
    Modelo Plan de Contingencia

     
  4. Documentos de competición deportiva

Los caballos de competicion necesitaran, además, 

  • Licencia nacional en vigor para competiciones nacionales (obtenida en la Federación Autonómica correspondiente) 
     
  • Pasaporte FEI y Registro FEI para competiciones internacionales,

 

 

LEGISLACION APLICABLE A LA POSESION, MANEJO Y TRANSPORTE DE CABALLOS

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (Sólo équidos).

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. 

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comision de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino)

Real decreto 728/2007, de 13 de junio por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.

Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

 

Fdo. Juan Manuel Alvarez Diaz

 

 

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